El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado una sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que condenaba a diez años de prisión por agresión sexual a un hombre de 37 años de edad que mantuvo relaciones con una menor de 15 entre los años 2019 y 2020. El tribunal considera que el acusado padece una situación de enfermedad mental grave que le impide comprender el acto de juicio oral y el ejercicio de autodefensa.

Según el TSJN, el propio comportamiento del encausado durante el juicio exigía por parte de la Audiencia la adopción de especiales cautelas y diligencia para descartar cualquier atisbo de duda, al existir, “si no la evidencia, de sospechas muy fundadas de que adolece de la necesaria capacidad para afrontar un juicio penal, una vez descartado que se trate de un supuesto de simulación activa”.

El TSJN resalta que en la declaración prestada por el acusado en el acto del juicio –en la que no se le practicó lectura de derechos– “permite apreciar agitación motriz y aparente desconexión con la realidad. Refiere el acusado que se quitó el localizador que le puso la NASA en el diente, se arrancó el diente y que le estaban siguiendo”.

La Audiencia había juzgado y condenado a 10 años de cárcel a este hombre por un delito continuado de abuso sexual a la menor, y además se le imponían 15 años de orden de alejamiento y libertad vigilada. La Sala dio por probado que el procesado conoció a la menor a comienzos de septiembre de 2019 y que con el paso del tiempo mantuvieron relaciones sexuales en distintos lugares siendo el acusado conocedor de la edad de la joven, que no sufre secuelas psicológicas, según la resolución.

La defensa recurrió dicha sentencia con ánimo de que se revocara el pronunciamiento “por incapacidad procesal e indebida denegación de la prueba del grado de madurez e imputabilidad del procesado”. El juicio estaba previsto en septiembre de 2023 pero no se pudo celebrar ante la situación de salud mental del acusado. Se suspendió y una vez que fue examinado por el médico forense, se emitió un informe sobre su capacidad de cara a afrontar el proceso judicial. Refleja un cuadro en el que se combinan un trastorno depresivo, con sintomatología psicótica en forma de alucinaciones auditivas, compatible con trastorno esquizoafectivo”. El acusado permaneció ingresado en la Unidad de Hospitalización Psiquiátrica del Hospital Universitario de Navarra desde el 14 de septiembre hasta el 15 de octubre. Una vez que obtuvo el informe de alta, el tribunal indica que “tenemos la convicción y seguridad de que las patologías de índole psiquiátrica que afectan al procesado, no empañan la necesaria aptitud para entender un juicio, responder de forma coherente a las preguntas, e igualmente dispone de capacidad física para soportar la celebración del juicio”. Ahí, la Audiencia señaló nueva fecha para la vista oral. Sin embargo, el TSJN precisa ahora que “en ninguno de los pasajes del informe se recoge que el paciente posea la precisa capacidad de entender la trascendencia y relevancia del acto de juicio oral y, en definitiva, la aptitud personal en un sentido integral para ser juzgado. Podrá ser ésta la interpretación –errónea como veremos después– a la que llega el tribunal de instancia, pero no son los términos en los que se expresa el informe de alta como afirma e incluso entrecomilla la sentencia recurrida”.

Además, añade que el médico forense informó en el juicio que el acusado padece un trastorno disociativo de conversión, es decir, no puede unir la emoción con el hecho, supone una reacción defensiva a nivel emocional que le provoca un cuadro de bloqueo y parálisis a nivel emocional, permanece encerrado en sí mismo y no conecta, por lo que es difícil que posea capacidad procesal. No fue posible practicarle ningún test ni ninguna pregunta”.

De esta forma, el TSJN anula el acto del juicio por su enfermedad mental y acuerda la suspensión provisional de la causa, supervisando por la periodicidad necesaria, por medio de dos peritos, el estado de salud del procesado y en caso de que se restablezca en sus condiciones se celebrará otro juicio con un tribunal distinto.