La abogada Concha Vidaurre, con larga experiencia en materia laboral relacionada con la discapacidad, ha liderado la demanda que ha supuesto el reconocimiento en Navarra del primer caso en el que una empresa se aviene a reincorporar a un trabajador al que había despedido después de que le reconocieran una incapacidad para su profesión.

La letrada manifiesta que la doctrina judicial que se va a imponer a partir de ahora en los tribunales a raíz de la resolución europea “supone una novedad importantísima. Antes el trabajador al que se le hubiera reconocido una incapacidad total salía de la empresa con una mano delante y otra detrás, y sin embargo a partir de ahora las empresas van a tener la obligación de buscarle un puesto de trabajo acorde a su situación. Se trata de un balón de oxígeno para estos trabajadores, que conservan además sus cotizaciones, y se restituye la situación de desprotección absoluta en la que quedaban antes”.

Resolución del TJUE

Sentencia de enero. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta una sentencia en enero a raíz de una cuestión planteada por el TSJ de Baleares. Este tribunal planteó si el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores podía ser contrario al Derecho de la Unión y al derecho a la igualdad porque permitía el despido automático de trabajadores que se encontraran con una incapacidad reconocida. El TJUE reconoció en su resolución que en efecto la regulación española era contraria a la igualdad y protección de derechos y que las empresas estaban obligadas, antes de acometer el despido, a reubicar a aquellos trabajadores en situación de discapacidad para su profesión en otro puesto acorde a su nueva situación.